miércoles, 4 de junio de 2008

Marco Legal de NICS

MARCO LEGAL
SEGUN EL CÓDIGO DE COMERCIO (Art. 443-444)
Los renglones del balance se formarán tomando como base los criterios emitidos por el CVPCPA y en su defecto por las NIC.
Art. 443.- Todo balance general debe expresar con veracidad, y con la exactitud compatible con sus finalidades, la situación financiera del negocio en la fecha a que se refiera. Sus renglones se formarán tomando como base las cuentas abiertas, de acuerdo con los criterios de estimación emitidos por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Publica y Auditoria, y en su defecto por las Normas Internacionales de Contabilidad. Dicho balance comprenderá un resumen y estimación de todos los bienes de la empresa, así como de sus obligaciones. El balance se elaborará conforme los principios contables autorizados por el mencionado consejo, y a la naturaleza del negocio de que se trate.
Art. 444.- Para la estimación de los diversos elementos del activo se observaran las reglas que dicte el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría y Auditoria, y en su defecto, por las Normas Internacionales de Contabilidad; en el caso que no hubiere concordancia entre las reglas anteriores, y dependiendo de la naturaleza del negocio de que se trate, así como de la existencia de Bolsa de Valores o Bolsas de Productos; se deberán observar las normas establecidas en las leyes especiales.
LEY DEL EJERCICO DE LA CONTADURÍA
Entre las atribuciones del CVPCPA se pueden mencionar: Emitir o autorizar las normas de carácter técnico y ético, tal como lo establece en su artículo Nº 36
Art. 36.- Son atribuciones del Consejo:
a) Autorizar a los que cumplan los requisitos legales para ejercer la profesión de contador público, así como sancionarlos por las faltas cometidas en su ejercicio;
b) Llevar el Registro Profesional de contadores públicos en el cual se inscribirá a todos los que llenen los requisitos exigidos por esta Ley;
c) Autorizar las solicitudes de rehabilitación;
d) Vigilar el ejercicio de la profesión, y velar porque ésta no se ejercite por personas que carezcan de la autorización respectiva;
e) Formular los anteproyectos de las leyes y reglamentos que sean necesarios para el ejercicio de la profesión, así como sus respectivas reformas, previa opinión de las Asociaciones Profesionales de Contadores, sometiéndolos a consideración del Ministerio de Economía para su respectiva aprobación por el Órgano correspondiente;
f) Establecer los requerimientos mínimos de auditoría que deben cumplir los auditores respecto de las auditorias que realicen; teniendo el Consejo facultades para verificar el fiel cumplimiento de los mismos;
g) Fijar las normas generales para la elaboración y presentación de los estados financieros e información suplementaria de los entes fiscalizados;
h) Determinar los principios conforme a los cuales, deberán los comerciantes llevar su contabilidad y establecer criterios de valoración de activos, pasivos y constitución de provisiones y reservas;
i) Aprobar los principios de contabilidad y las normas de auditorias internacionalmente aceptadas, inclusive financieras, cuando la ley no haya dispuesto de manera expresa sobre ellas;
j) Emitir o autorizar las normas de ética profesional y cualquier otra disposición de carácter técnico o ético, que deban cumplirse en el ejercicio de la profesión y hacerlos públicos; para estos efectos el Consejo podrá solicitar a las asociaciones gremiales de la contaduría legalmente constituidas, la colaboración en las mismas y de cualquier otra disposición técnica o ética;
k) Conocer y resolver de las denuncias que por escrito se reciban o se inicien de oficio, por incumplimiento de normas legales o faltas en el ejercicio profesional. En todo caso será necesario el nombre y firma del denunciante;
l) Nombrar al personal bajo su cargo y a los miembros de las distintas Comisiones que se organicen para el mejor cumplimiento de su finalidad;
m) Proponer su Reglamento Interno y sus reformas al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía;
n) Conocer y resolver sobre los aspectos financieros;
o) Elaborar el proyecto de su presupuesto;
p) Aprobar los emolumentos que en concepto de dietas perciban los miembros del Consejo;
q) Promover la educación continuada de los Contadores Públicos, pudiendo celebrar los contratos de servicios correspondientes para tal efecto;
r) Las demás que le confieren otras leyes.
Para los efectos de los literales g), h), i), y j), el Consejo procederá a la mencionada aprobación, previa propuesta recibida de las asociaciones gremiales de contadores legalmente constituidas seguida de la consulta respectiva con estas gremiales. Una vez aprobados los publicará, los que será obligatoriedad cumplir sesenta días después d la fecha de efectuarse la misma.Lo establecido en este artículo es sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes sobre la materia.

martes, 29 de abril de 2008

CONTABLE 2008

Deterioro del valor de los Activos


Esta Norma Internacional de Contabilidad fue aprobada por el Consejo del IASC en abril de 1998, y tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos cuyo comienzo sea en o después del 1 de julio de 1999. Se aconseja su aplicación con anterioridad a esa fecha.

El texto de la NIC 36 que aparece en este volumen difiere del original, publicado por separado siguiendo el texto publicado en julio de 1998, en los siguientes extremos:

(a) En el texto original se hacía referencia, en la Introducción y en los párrafos 39, 40 y 110, a determinados Proyectos de Normas sobre Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes; Activos Intangibles y Combinaciones de Negocios. Tales referencias han sido sustituidas por las que corresponden a las Normas definitivamente aprobadas, que son las NIC 37, NIC 38 y NIC 22 (revisada en 1998), respectivamente.

(b) En el texto original se establecía que se añadiría al mismo la definición de “mercado activo” una vez que el Consejo hubiera aprobado la Norma sobre Activos Intangibles. Por ello el párrafo 5 incluye, en la presente versión, la definición del término “mercado activo” tomada de la NIC 38.

(c) Se ha corregido una incoherencia menor procedente de los ejemplos del Apéndice A (párrafos A47, A48 y A57).

(d) Y, por último, el apartado denominado Fundamentos de las Conclusiones, publicado originalmente como Apéndice B de la NIC 36, no ha sido incluido en este volumen. El texto original de la Norma, incluyendo también el apartado de Fundamentos de las Conclusiones, puede obtenerse en el Departamento de Publicaciones del IASC.